Ante la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC), emitida por el presidente de la República, persisten interrogantes en torno al proceso. Supuesto Negado ofrece 10 de las más recurrentes con sus respectivas respuestas.
1-¿Por qué se convoca en este momento una ANC?
La convocatoria es una medida legal prevista en la Constitución de la República. De acuerdo a declaraciones de diversos voceros del Gobierno, en el difícil contexto actual se presenta como la mejor alternativa para promover un debate nacional y para neutralizar las amenazas internas y externas de factores antidemocráticos.
Por otro lado, según líderes de la oposición es una medida para no cumplir con el calendario de elecciones que estaba establecido, con lo cual el gobierno ganaría tiempo de acción en el poder.
2-¿Es necesario que la convocatoria esté refrendada mediante consulta popular?
El artículo 347 de la Constitución especifica: “La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral”.
Queda claro que no es condición pasar por un proceso de consulta popular. No obstante, personas, tanto del chavismo como de la oposición, han manifestado que tendría sentido hacer la consulta popular tal y como se hizo en 1999.
3-¿Por qué dos ámbitos de acción, sectorial y territorial, en lugar de solo territorial?
Representantes de la Comisión Presidencial de la Constituyente (CPC), han explicado que esta decisión permitirá tomar en cuenta los nuevos y viejos sujetos sociales, reconociendo el carácter multiétnico y pluricultural de la sociedad venezolana.
Líderes de oposición y en general voces críticas al chavismo ven en este punto una estrategia conocida como gerrymandering, es decir, una forma de manipular las condiciones electorales a favor del gobierno.
4-¿Bajo qué criterio se definirán los sectores y quién los definirá?
Elías Jaua, integrante de CPC, esboza respecto a esta interrogante que se considerarán “registros institucionales, históricos, confiables y verificables que garanticen el principio de universalidad del respectivo sector”.
Esta CPC, según explicita el Decreto Presidencial publicado en gaceta N° 6.295, preparará “una propuesta para las bases comiciales, sectoriales y territoriales, así como para los principales aspectos que servirán de fundamento a la conformación y funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente”.
La propuesta será entregada al Consejo Nacional Electoral (CNE), quien en última instancia tiene la potestad de aprobarla, modificarla o rechazarla.
5-¿Quiénes y cómo podrán postularse para ser miembros?
Tanto en el ámbito sectorial como en el territorial será por propia iniciativa del postulado o postulada, quien debe contar con el respaldo de un número de firmas ciudadanas. La cantidad mínima de firmas será fijada por el CNE.
6-¿La posibilidad de votar dos veces es discriminatoria?
De acuerdo a declaraciones de voceros de la CPC: no lo es, si se considera que rige el principio de que cada ciudadano puede votar tantas veces como cargos para elegir haya en su circuito. Colocan como ejemplo los circuitos indígenas y los plurinominales.
A pesar de este juicio, hay quienes opinan que sí es discriminatoria y que tal situación afecta la transparencia del proceso.
7-¿Quiénes y cómo elegirán los 500 miembros?
Una vez estén definidos los postulados, estos serán sometidos a elecciones generales a través de las cuales todos los ciudadanos inscritos en el CNE podrán decidir por voto universal, secreto y directo, quiénes integrarán la ANC.
8-¿Se modificará cualquier artículo de la Constitución o habrá algunas limitantes?
No hay limitantes. La ANC fijará una agenda de discusión tomando en cuenta las prioridades nacionales. El presidente de la República, como convocante, trazó nueve líneas para el debate:
1. Búsqueda de la paz, 2. superación del carácter rentista de la economía, 3. darle carácter constitucional a las políticas sociales de misiones, 4. el avance del Estado de Bienestar Social, 5. defensa de la soberanía, 6. política exterior, 7. identidad cultural de la venezolanidad, 8. garantías de protección constitucional a los jóvenes, y 9. cambio climático y ecosocialismo.
9-¿Una vez en funcionamiento la ANC, seguirán activos los poderes públicos constituidos?
Pueden seguir en actividad todos los poderes. No obstante, el artículo 349 de la Constitución establece que: “Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente”.
10-¿Las modificaciones realizadas por la ANC se refrendarán mediante consulta popular?
La Constitución de la República no explicita este importante aspecto. El artículo 349 solo dice. “Una vez promulgada la nueva Constitución, esta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente”.
Hasta el momento no ha habido por parte de los voceros oficiales del Gobierno una comunicación que disipe esta duda. Permanece implícito que sí se sometería a referendo, aunque actores opositores a la ANC han manifestado sus dudas y aseguran que es muy probable que, dado el vacío en la Constitución, la nueva Carta Magna pudiera ser aprobada sin pasar por consulta popular.
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Por Julia Cardozo / Supuesto Negado